Avalan dar prisión a quienes no paguen la pensión de sus hijos en Nuevo León
Redacción/Vale por México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que quienes omitan injustificadamente el pago de pensión para sus hijos e hijas, en el estado de Nuevo León, se harán acreedores a una sanción de entre cinco meses y hasta cinco años de prisión.
Esta resolución tiene lugar luego de que algunos ciudadanos impugnaran un artículo del código penal de Nuevo León y de que ministros de la Primera Sala avalaron declarar legal esta impugnación por considerar que se trata de abandono.
Y es por ello que el Ministro José Ramón Cossío Díaz expresó que el pago de alimentos para los hijos es un deber moral que se ha incorporado al sistema jurídico por considerarse de orden público e interés social y que busca proteger a la familia.
El juzgador también consideró que se trata de un derecho "irrenunciable, intransferible e inembargable" de los hijos, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida.
"Cuando se originare con motivo de cualquier acto o condición jurídica, se protege tanto al cónyuge como a los hijos; mientras que por otro lado, existe un tipo penal ex profeso para aquéllos que hubieren incumplido con el pago de la pensión alimenticia a la que fueron condenados con motivo de un litigio", reza la sentencia.
Esta resolución en materia familiar se suma a la que dio la Corte el pasado 2 de febrero, cuando determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.
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