Tribunal ordena liberación de sujeto grabado abusando de una niña en restaurante de Tabasco
*La Fiscalía General del Estado se manifestó en contra de la decisión del Magistrado quien a pesar de reconocer el tocamiento del que fue objeto la menor, argumentó que no hubo manifestación alguna de inconformidad
Redacción/Vale por México
2017-08-21 12:51:15
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El Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Décimo Circuito, en el estado de Tabasco, ordenó la "libertad inmediata" del presunto pederasta que fue filmado acariciando las partes íntimas de su hija menor en el restaurante "El Teapaneco" de Villahermosa, en abril de 2016.


Luego de 16 meses en prisión, la Fiscalía General del Estado de Tabasco dio a conocer que fue notificada de la sentencia de amparo en revisión mediante la cual la justicia de la Unión ampara y protege al quejoso y ordena su libertad sin reservas de Ley.

El sujeto en cuestión fue identificado como Juan Vicente Hernández León, quien fue filmado por una mesera del restaurante "El Teapaneco", cuando comía junto con su familia y acariciaba las partes íntimas de su hija menor.

El material fue subido a las redes sociales y causó indignación local y nacional; el sujeto fue detenido cinco días después del suceso y permaneció tras las rejas durante más de un año acusado el delito de pederastía que en la entidad se castiga con entre 15 y 20 años de prisión.

Sin embargo, la FGE de Tabasco dio a conocer que el pasado 18 de agosto fue notificada de la sentencia de amparo en revisión mediante la cual la justicia de la unión ampara y protege a Hernández León y ordena su inmediata libertad, sin reservas de ley.

"El resolutivo se basa fundamentalmente en que no se acreditó la lascivia en el tocamiento de que fue objeto la niña, a pesar de que en este mismo se razona que (...) en todo caso permite entender por qué la niña no hizo alguna manifestación de inconformidad al ser tocada bajo su vestido (...)", refiere el comunicado de la FGE.

"Lo anterior permite evidenciar que la resolución es totalmente carente de perspectiva de género, no aplica el interés superior del menor y tampoco hace un examen de interseccionalidad como corresponde cuando hay violaciones a los derechos humanos", señala la dependencia.

Finalmente agrega, "esta Fiscalía acepta pero no comparte el criterio sostenido por el H. Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Décimo Circuito, toda vez que resolutivos como ese contribuyen a normalizar y perpetuar el abuso sexual de los niños, niñas y adolescentes".

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