Clausura PROFEPA construcción en riscos de La Quebrada, en Acapulco
+ Detecta obras y actividades para la ampliación de plataforma en los riscos de La Quebrada sin contar con autorización de Impacto Ambiental que expide la SEMARNAT.
Comunicado/Vale por México
2017-12-10 16:13:30
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) llevó a cabo una visita de inspección en la cual clausuró de manera total temporal las obras y actividades que se realizaban para la ampliación de la plataforma de clavados en los riscos de La Quebrada, en Acapulco de Juárez, Guerrero.


Inspectores de la PROFEPA en la entidad detectaron trabajos de construcción en la plataforma de clavados en una superficie de 18 metros cuadrados, en donde se colocaban vigas metálicas de 6 metros de largo y 4 pulgadas de grosor, sobre bases de concreto en forma cuadrada que se encontraban clavadas en las rocas en una perforación realizada con roto martillo; así mismo, observaron un piso de concreto socavado y el desplazamiento de material al lecho marino.

Dichos trabajos eran realizados por iniciativa de los Clavadistas Profesionales de La Quebrada-Acapulco, S.C.

Por lo anterior, y al no presentar al momento de la inspección la autorización en materia de Impacto Ambiental, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los inspectores procedieron a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades descritas, colocando al efecto un sello con la leyenda "CLAUSURADO".

Los responsables de estas obras y actividades podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las actividades como sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.

Con estas acciones, la PROFEPA consolida su compromiso de verificar que se cumpla la normatividad ambiental y se garantizar el derecho establecido en el Artículo 4°, párrafo 5°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley".
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