Asegura PROFEPA 188 tallos de madera de palma chit por no acreditar su legal procedencia en Quintana Roo
* El producto forestal era transportado en un vehículo de tres toneladas en la Zona Continental de Isla Mujeres, comunidad de Francisco May.
Redacción/Vale por México
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 188 piezas de tallos de madera de palma chit (Thrinax radiata) en la Zona Continental de Isla Mujeres, comunidad de Francisco May, municipio de Isla Mujeres, estado de Quintana Roo, debido a que sus poseedores no acreditaron la legal procedencia del producto forestal.
Durante una diligencia realizada en la zona antes mencionada, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad verificó un vehículo modelo 1962 de tres toneladas con caja de 2.80 metros de largo por 1.20 de alto por 2.20 de ancho y placas de circulación del estado de Yucatán.
La PROFEPA constató que en el interior del vehículo revisado se encontraba un total de 188 piezas de tallos de madera de palma chit (Thrinax radiata), especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazada (A).
Los tallos observados tienen una longitud promedio de 2.70 metros con diámetros que van de los 6 a los 12 centímetros, los cuales el propietario al momento de la inspección no exhibió documento alguno para acreditar la legal procedencia de los mismos.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 117, fracción I, 118 y 119, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre, se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de 188 piezas de tallos de madera de palma chit, así como del vehículo en el que eran transportados.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; y conforme a lo previsto en el artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión al responsable.
Con estas acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso en la preservación y cuidado de las especies en riesgo que se distribuyen en el territorio nacional y que se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
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