Realiza PROFEPA dictamen sobre 8 monos aulladores y 15 aves canoras aseguradas en el Edomex
* La persona que los transportaba provenía del estado de Tabasco hacia la CDMX; fue puesta a disposición del MPF al no contar con documentación para acreditar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre.
Redacción/Vale por México
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó dictamen técnico de 23 ejemplares de fauna silvestre, puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación (MPF) por la Policía Federal, al igual que a una persona que los transportaba en condiciones inadecuadas, sin acreditar su legal procedencia.
Los ejemplares de Mono aullador o Saraguato negro (Alouatta pigra) fueron trasladados a una Unidad especializada de atención para primates, mientras que las aves fueron enviadas al Centro para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS) ?Los Reyes? del Estado de México.
La persona fue puesta a disposición del MPF, al no presentar la documentación para acreditar la legal procedencia de los 23 ejemplares que transportaba al momento de su detención.
Cabe señalar que la Policía Federal detuvo a la persona en la Caseta de Chalco, Estado de México, a bordo de un camión proveniente del estado de Tabasco a la Ciudad de México, y quien llevaba una caja de cartón y una maleta acondicionada con orificios de respiración en su parte lateral y superior, donde llevaba ocho crías de Mono aullador negro o Saraguato negro (Alouatta pigra).
Los monos aulladores se observaron totalmente hacinados y presentaban deshidratación, así como un estado de adormecimiento debido al calor de la maleta en que se alojaban.
Asimismo, transportaba también una jaula de madera con nueve compartimentos, donde se albergaban 15 ejemplares de aves tipo calandrias (Icterus cucullatus).
El Mono aullador negro o Saraguato negro (Alouatta pigra) se encuentra listado como una especie En Peligro de Extinción (P), con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además de encontrarse incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Es importante resaltar que el aprovechamiento de primates se encuentra prohibido conforme a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en su artículo 60 Bis.
De acuerdo al Código Penal Federal, el tráfico ilegal de ejemplares de la vida silvestre, de especies en peligro de extinción o reguladas por algún Tratado Internacional del que México forme parte, es sancionado con pena de prisión de 1 a 9 años y con multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización.
Es de resaltar que una de las causas principales de la pérdida de biodiversidad es el tráfico ilegal, y cualquier persona que posea o compre estos ejemplares, contribuye en esta actividad ilícita que se castiga hasta con 9 años de prisión y la obligación de reparar el daño ocasionado.
Con este tipo de acciones, México se suma a la atención global del combate al tráfico ilegal de especies de vida silvestre.
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