Clausura PROFEPA construcción de muelle de madera al interior de laguna de Bacalar, Quintana Roo
* Detectó la falta de aplicación de medidas para prevenir y mitigar los impactos generados por la construcción del muelle al interior del cuerpo lagunar.
Redacción/Vale por México
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera total temporal, la construcción de un muelle de madera al interior de la laguna de Bacalar, en el municipio de Bacalar, Quintana Roo, mismo que se realizaba sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental y, por consiguiente, sin aplicar ninguna medida para prevenir, mitigar y compensar los impactos generados por dicha obra.
Inspectores de PROFEPA en la entidad constataron el incumplimiento a la legislación ambiental vigente, al detectar un muelle de madera en proceso de construcción, que constaba con una longitud de 33 metros y dos metros de ancho, ocupando una superficie de 66 metros cuadrados.
Al momento de la inspección se observó el hincado de pilotes de madera al interior de la laguna de Bacalar, e inicio de colocación de tablas de lo que será la pasarela del muelle en una sección de 3 metros de longitud y dos metros de ancho.
Al respecto, el visitado señaló que el muelle tendrá una longitud total de 90 metros y dos metros de ancho, por lo que la superficie final que ocupará dicho muelle será de 180 metros cuadrados.
El sitio inspeccionado colinda al Oeste con un ecosistema lagunar costero, es decir el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, que se observa fraccionado por las diversas obras de construcción que se han desarrollado en la zona.
Asimismo, al Este, Norte y Sur, colinda con el cuerpo de agua lagunar, cuyo fondo acuático se observa fangoso y somero a una distancia de espejo de agua estimada de 90 centímetros, observándose que la vegetación acuática en estado natural corresponde principalmente a Eleocharis cellulosa, distribuida en forma de parches de manera aislada, lirio acuático (Nymphaea ampla), hierba acuática de hojas flotantes y tule (Typha sp.).
Durante la diligencia de inspección no se observó que se estuviese implementando alguna medida de prevención, que impidiera que las partículas pesadas o polvos finos de la madera que se utiliza para la construcción del muelle se dispersen sobre el cuerpo de agua, poniendo en riesgo a la diversidad de especies acuáticas que ahí habitan.
Aunado a lo anterior, el inspeccionado no presentó la documentación relativa a la Autorización en materia de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la cual se contemplarán las medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales adversos generados por la construcción del muelle al interior del cuerpo lagunar.
Por tal motivo, durante la diligencia se determinó imponer, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la clausura total temporal de las obras y actividades desarrolladas.
El artículo 28 fracción X de la LGEEPA establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente de la autorización en materia de Impacto Ambiental.
Los responsables de los trabajos y actividades inspeccionadas, podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
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