Suspende PROFEPA actividades por siembra ilegal de aguacate en 2 predios en zona de influencia de la mariposa monarca
* Afectaban superficies de 7,500 y 5,000 m2, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo y de aprovechamiento de arbolado, expedidas por la SEMARNAT.
Redacción/Vale por México
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la Suspensión Total Temporal de las actividades de cambio de uso de suelo, en dos predios donde se plantaron árboles de aguacate y se realizaba aprovechamiento de arbolado, dentro de la zona de influencia de la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, en el estado de Michoacán.
Inspectores de la PROFEPA, coordinados con elementos de la Gendarmería Misión Ambiental, en sendas visitas de inspección al predio forestal denominado "La 5a. Manzana", perteneciente a la Comunidad Indígena de Crescencio Morales, del municipio de Zitácuaro, constataron que no se contaba con la autorización para el cambio de uso de suelo y de aprovechamiento de arbolado.
Derivado de lo anterior, se instauraron dos procedimientos administrativos toda vez que los inspeccionados no presentaron las autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de aprovechamiento de arbolado, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En la actuación se detectaron afectaciones en superficies de 7,500 y 5,000 m2, ambas con plantación de árboles de aguacate, con alturas de 0.80 a 1.10 metros; en tanto que en el aprovechamiento ilegal de arbolado del género Aile, se cuantificaron 10 tocones con un volumen total árbol de 2.800 m3.
Es importante señalar que en los predios adyacentes a los lugares inspeccionados corresponden a un bosque templado frío con presencia de arbolado de las especies de Pino y Aile.
Con fundamento en el artículo 161, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se ordenó como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal de las actividades, colocando los sellos correspondientes con la leyenda de Suspendido.
Al estar considerado como infracción en el artículo 163, fracciones I, III y VII de la LGDFS, los inspeccionados pudieran hacerse acreedores a multas que van de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización, además de obligarse a realizar la restauración de los terrenos afectados.
Como parte del Programa Permanente de Combate a la Tala Clandestina y en atención a las denuncias ciudadanas, la PROFEPA mantiene su compromiso de proteger permanentemente los sitios de hibernación de la Reserva de la Biosfera en donde habita la Mariposa Monarca, entre otros.
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