Clausuran obras en el Parque Nacional de Tulum por irregularidades
Comunicado/Vale por México
2019-01-09 13:10:32
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó a través de un comunicado que se clausuró de manera total, en forma temporal, las obras, trabajos y actividades que se desarrollaban dentro del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Tulum, en el municipio de Tulum, Quintana Roo, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).


Personal del organismo federal inspeccionó una superficie de 1,909.00 m2 en la que se encontraron dos asoleaderos triangulares de madera dura de la región, con paredes y techo de zacate; nueve asoleaderos cuadrados con camas de postes de madera, así como un bar, área para comensales y toldos de descanso de estructura de madera, todo ello sobre suelo arenoso. Asimismo, se localizó un escenario o sala para yoga con estructura de madera dura de la región en forma de cúpula, cubierta con un toldo de plástico en color blanco; un área de descanso a base de postes de madera, sin paredes ni piso, y una cubierta con toldo negro.

En las instalaciones inspeccionadas se realizaban actividades holísticas espirituales y de meditación. Al momento de la diligencia, el inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT para las obras, instalaciones y actividades ya descritas en este tipo de predio, en donde se observó vegetación característica del ecosistema de duna costera con presencia de vegetación de matorral costero.

Derivado de lo anterior y con el propósito de evitar que se dañe la biodiversidad del lugar, los inspectores de la PROFEPA determinaron la Clausura Total Temporal de las obras, instalaciones y actividades inspeccionadas, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Al no haberse acreditado la autorización federal, el propietario o promovente podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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