CNDH señala violación de DH de Gobierno de EDOMEX contra tres personas
Redacción/Vale por México
2019-10-30 11:17:52
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Por el caso de tres personas retenidas ilegalmente por elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México y los actos de tortura contra una de ellas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 88/2019 al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la seguridad personal e integridad por actos de tortura.


Tras investigar los hechos acontecidos el 11 de octubre de 2014, en un poblado del Municipio de San José del Rincón, Estado de México, la CNDH constató que la detención de las víctimas ocurrió en circunstancias diferentes a las referidas por los elementos aprehensores, quienes afirmaron que a través de una llamada telefónica les indicaron que por el campo de fútbol rápido de dicha comunidad, se escuchaban gritos de una persona del sexo femenino pidiendo auxilio.

Llegaron al lugar a las 11:30 horas y observaron una milpa en la cual estaban dos personas del sexo masculino, quienes corrieron en dirección a una casa ubicada al fondo de la referida milpa, lográndose su detención junto con una tercera persona del sexo femenino.

Aun cuando los policías indicaron que las personas fueron aseguradas al mismo tiempo y en el mismo lugar, del análisis de evidencias se acreditó que su detención se realizó en horarios y lugares diferentes, además fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial federal hasta las 17:00 horas del 11 de octubre de 2014, sin que justificaran de manera razonable, su retención ilegal, aunado a que en la entonces SIEDO, se dejó en libertad con las reservas de ley a la esposa de uno de los detenidos.

Un agente aprehensor indicó que la fractura del brazo y las lesiones que presentó uno de los detenidos, fue como consecuencia de una caída antes de su aseguramiento; sin embargo, del análisis de los dictámenes médicos y de la Opinión Médica Especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de la CNDH, se confirmó que fueron producto de actos de tortura, aunado a que presentó un impacto psicológico tanto por su detención como por las lesiones infligidas por personal de la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana Estatal.

La tercera de las víctimas igualmente presentó alteración en su integridad física, por lo que la CNDH solicitó que se continúe con la investigación iniciada en la Carpeta de Investigación 1, en la que se encuentra pendiente la aplicación del ?Protocolo de Estambul? a fin de que se deslinden las responsabilidades correspondientes, y, en su caso, se proceda a la reparación del daño.

En cuanto a las dos personas víctimas de un delito, se indicó que previo su consentimiento, se determine su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para efectos de la reparación del daño.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador del Estado de México que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para dicha entidad, repare integralmente el daño ocasionado a los agraviados, y para el caso de que se acredite que el tercero de ellos, padeció tortura, se proceda a la reparación del daño correspondiente; se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y se les proporcioné atención psicológica y en el caso de la víctima de tortura, la atención médica que requiera.

Colabore en la presentación de la queja y denuncia que se formulen en la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Estatal y en la Fiscalía General del Estado, respectivamente, y anexe al expediente laboral de las personas involucradas copia de la Recomendación citada.

Capacitar al personal de la Secretaría de Seguridad del Estado de México en derechos humanos, prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como proporcionarles equipos de videograbación y audio que permitan documentar sus actuaciones y designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a la Recomendación.
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